Si el gasóleo sube y tu cliente te sigue pagando el porte igual, la ley está de tu parte. Desde el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, la revisión del precio por el gasóleo es obligatoria y tiene que ir desglosada en la factura. Y desde el 13 de octubre puedes denunciar al cliente que no la paga sin dar tu nombre, a través de Fenadismer.
Qué dice la ley desde abril
El decreto de abril cambió el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte. Hoy dice esto:
- Si el gasóleo ha cambiado entre el día en que se pactó el porte y el día en que se hizo, el precio sube o baja con la fórmula oficial, «de manera ineludible».
- La diferencia va en la factura, en una línea aparte.
- Se aplica sola cuando el gasóleo ha variado un 5 % o más, salvo que se pactara por escrito un umbral más bajo.
- En los transportes continuados, como el cliente al que facturas cada mes, se revisa en cada factura, haya variado lo que haya variado.
- Cualquier pacto en contra es nulo. Aunque firmaras que el precio no se revisa, se revisa.
Además, el Real Decreto-ley 18/2026 dejó claro que las ayudas al gasóleo del Gobierno no se descuentan de la revisión. Si el cliente te dice que ya cobras la ayuda y que con eso basta, la ley dice otra cosa.
Cuánto ha subido
Con los datos del Ministerio que cita Fenadismer, entre principios de enero y el 1 de octubre el gasóleo subió un 44,6 % para los vehículos pesados y un 38,4 % para los más ligeros. Un porte pactado en enero que se sigue cobrando igual se ha quedado muy por debajo de lo que marca la ley.
Qué hacer, paso a paso
- Calcula cuánto sube el porte. En la pestaña de Gasóleo de Porteo está la calculadora con los precios oficiales del Ministerio ya puestos: pones el precio pactado, el día en que lo cerraste y el día del viaje.
- Ponlo en la factura en una línea aparte, por ejemplo «Revisión por gasóleo (art. 38 de la Ley 15/2009)».
- Si el cliente la rechaza o te pide que la quites, guarda ese rechazo por escrito: el correo, el WhatsApp o la factura devuelta.
- Si aun así no paga, denúncialo.

El paso 3 es el que más cuenta. Para que la Inspección sancione al cliente, tú tienes que poder probar que emitiste la factura con la revisión desglosada y que te la rechazó o no te dejó emitirla. Con esa prueba, negarse es una infracción grave, y muy grave si la factura pasa de 3.000 euros.
El canal anónimo de Fenadismer
Fenadismer abrió el 13 de octubre un canal de asesoramiento y denuncias para los transportistas a los que su cliente, sea cargador o intermediario, no les aplica la revisión. La federación lleva cada denuncia a los Servicios de Inspección de Transporte por Carretera y se compromete a no decir quién la ha puesto, para que reclamar no te cueste el cliente.
También pedirá a la Inspección que mire los precios y las facturas de antes de abril. Busca a los cargadores que bajaron la tarifa justo antes del decreto para que, al sumar la revisión, el transportista siguiera cobrando lo mismo. Fenadismer lo llama fraude de ley.
Los detalles y la forma de contactar están en la noticia de Fenadismer.
De dónde sale
- Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (revisión del precio por el gasóleo)
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (las ayudas no cuentan en la revisión)
Esta guía está escrita leyendo el texto consolidado de esas normas en el BOE. Cuando cambian, se revisa y se pone la fecha nueva arriba.
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