Un año como mínimo. Lo dice el artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012, y obliga tanto al cargador contractual como al transportista efectivo.
El artículo 8 obliga a emitir dos ejemplares: uno se queda el cargador contractual y el otro el transportista efectivo, que lo lleva a bordo durante el transporte. Cada uno conserva el suyo, o una copia.
Vale cualquier soporte, papel o digital, siempre que la información esté entera y se pueda leer. Lo dice el apartado 2 del mismo artículo 9.
No lo confundas con el enlace del QR
La Resolución de 5 de junio de 2026 permite desactivar el enlace público del QR a los siete días de terminar el servicio. Pero eso no es borrar el documento: el archivo tiene que seguir existiendo un año y poder enseñarse en una inspección.
Y las facturas, aparte
Ese año es el plazo del documento de control. Las facturas y los contratos del mismo transporte tienen sus propios plazos, que marca la normativa fiscal y mercantil. Pregunta a tu gestor antes de tirar nada.
De dónde sale
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado)
- Resolución de 5 de junio de 2026, sobre los documentos electrónicos de control
Esta guía está escrita leyendo el texto consolidado de esas normas en el BOE. Cuando cambian, se revisa y se pone la fecha nueva arriba.
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