Los dos. Si no se hace el documento, responden el cargador contractual y el transportista efectivo. Y de cada uno de los datos responde uno de ellos.
Lo dice el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, en la redacción que le dio la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo.
Quién responde de qué
| Situación | Quién responde |
|---|---|
| No se formaliza el documento | El cargador contractual y el transportista efectivo |
| No se lleva a bordo | Los dos. El cargador queda libre si prueba que el documento se emitió |
| Datos a), b), c) y d): partes, origen y destino, mercancía | El cargador contractual |
| Datos e), f) y g): autorización especial, fecha y matrícula | El transportista efectivo |
| Observaciones de la letra h) | Cada uno, de las que haya puesto él |
Si eres el transportista, la matrícula y la fecha son responsabilidad tuya. Y si el cargador puede probar que te mandó el documento, no llevarlo a bordo también.
Quién lo emite en la práctica
El artículo 4 obliga a los dos a formalizarlo, pero no dice cuál de ellos tiene que generarlo. En la práctica se ven las dos maneras:
- Lo emite el cargador y te lo pasa antes de salir. Suele pasar con cargadores grandes, que ya tienen su sistema.
- Lo emites tú, como transportista, con los datos del porte. Suele pasar cuando el cargador es pequeño.
Sea quien sea, el documento tiene que llevar los ocho datos del artículo 6, y el conductor tiene que tener su copia antes de empezar el servicio.
De dónde sale
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado)
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que modifica la Orden FOM/2861/2012
Esta guía está escrita leyendo el texto consolidado de esas normas en el BOE. Cuando cambian, se revisa y se pone la fecha nueva arriba.
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