Hay que hacerlo constar en el documento. La letra g) del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 lo dice expresamente para el cambio de vehículo una vez iniciado el transporte, y le encarga hacerlo constar a la empresa de transportes.
Los casos típicos son una avería, un relevo o un semirremolque que se deja en una plataforma. Si te paran con otra tractora y el documento lleva la matrícula de la que se quedó en el taller, el documento no corresponde al transporte que estás haciendo.
Las dos formas de hacerlo
El apartado quinto de la Resolución de 5 de junio de 2026 admite dos:
- Modificar el mismo PDF. Se añade el dato nuevo y el motivo del cambio, y el dato antiguo se conserva marcado como no válido. Al ser el mismo documento, el QR sigue sirviendo.
- Hacer un PDF nuevo con todos los datos. Tendrá un QR nuevo, y hay que conservar el original para que quede rastro del cambio.
De dónde sale
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado)
- Resolución de 5 de junio de 2026, sobre los documentos electrónicos de control
Esta guía está escrita leyendo el texto consolidado de esas normas en el BOE. Cuando cambian, se revisa y se pone la fecha nueva arriba.
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